5º de secundaria: Orden de mérito y certificados de estudios

COMUNICADO Nº 32 / SDA 13.06.2023

Estimados padres de familia de 5to de secundaria:

Mediante el presente comunicado cumplimos con informarles y precisar aspectos importantes sobre la evaluación de sus menores hijos, la definición de los primeros puestos en su trayectoria hasta quinto grado en la Educación Básica Regular y la emisión de certificados de estudios.

A la fecha, ha habido normativa diversa al respecto: la RM N° 1225-85-ED, denominada “Normas sobre determinación de los cinco alumnos que han obtenido los más altos promedios generales al concluir la educación secundaria” y su modificatoria (RM N° 321-2017 MINEDU); la RM 432-2020-MINEDU, “Norma que regula el Registro del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)”. Para efecto este comunicado, consideraremos, sobre todo, lo dispuesto en la RVM N° 094 – 2020 MINEDU “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica”.

Con respecto a la evaluación:
  1. Al término del año lectivo (diciembre):
    1. Se promueve “el estudiante alcanza el nivel de logro “A” o “AD” en la mitad o más de las competencias asociadas a tres áreas o talleres y “B” en las demás competencias”.
    2. Permanece en el grado, si “el estudiante alcanza el nivel de logro “C” en la mitad o más de las competencias asociadas a cuatro o más áreas o talleres”.
    3. Pasa a recuperación pedagógica, si no cumple con las condiciones de promoción o permanencia.
  2. Para los estudiantes de quinto de secundaria, la evaluación de subsanación procede cuando al final del periodo lectivo “no alcanzaron el mínimo de logro exigido para promoverse de grado hasta en tres áreas o talleres curriculares, o asignaturas o cursos y dejaron de estudiar por uno o más años. La evaluación de subsanación se aplica durante el año lectivo o el acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica que organiza la IE al finalizar el año lectivo (26 de diciembre). De no alcanzar el mínimo de logro exigido para promoverse de grado, procede la evaluación cada treinta días hasta lograrlo”.
Sobre el cuadro de orden de mérito y la determinación de calificativos mediante SIAGIE:
  1. El “orden de mérito” se determina al finalizar el año lectivo (diciembre) antes de la ceremonia de egresados y clausura del año escolar. Para ello se considera a los alumnos que terminan en las siguientes condiciones: “promovido” o “requiere recuperación”.
  2. El orden de mérito se basa en el calificativo general de toda secundaria. Se considera “a todos los estudiantes de Secundaria que, de acuerdo con la Nómina de Matrícula, hayan cursado el quinto grado de Secundaria de EBR”.
  3. Las notas que se toman en cuenta son las que figuran en el SIAGIE (Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa).
    El SIAGIE obtendrá de manera automática el calificativo y generará una tabla conteniendo la información requerida, la misma que corresponde a una conversión numérica del nivel de logro de cada competencia (incluidas las dos competencias transversales): “Al nivel de logro C se asigna el número 1; al nivel de logro B se asigna el número 2,5; al nivel de logro A se asigna el número 3; al nivel de logro AD se asigna el número 4”.
  4. El calificativo de un conjunto de grados de la Secundaria (…) se obtiene de dividir la suma de todos los calificativos de cada grado entre el número de grados que conforman el conjunto. Se calcula hasta el milésimo sin redondeo”.
  5. “Con fines de ubicación para la obtención de becas o beneficios en los procesos de admisión a instituciones de educación superior u otros similares, se informa el calificativo de cada grado o de un conjunto de grados de la Secundaria (…), o el calificativo general de la Secundaria (…). Por lo tanto, para determinarlo se usarán los datos consignados en el SIAGIE correspondientes a dicho momento”.
  6. Al final del año, el calificativo general de la secundaria puede “ser solicitado a la IE por el padre o madre de familia, tutor legal o apoderado si el estudiante es menor de edad, o por el
    mismo alumno si es mayor de edad”.
    “En este orden de mérito, se podrá determinar el décimo superior (10% superior) o el quinto superior (20% superior) o el tercio superior (el 33 % superior) o el medio superior (el 50% superior) o cualquier otra porción. En caso de empate en la última posición de cualquier porción, se incorporará dentro de esta a todos los empatados”.
  7.  n caso que algún alumno tenga una, dos o tres áreas desaprobadas en diciembre, la sumatoria se realizará teniendo en cuenta esas notas desaprobadas. No se considerarán las notas que un alumno obtenga después de un periodo o evaluación de recuperación (PRP).
  8. Las notas aprobatorias que obtenga al final del proceso de recuperación, se utilizarán solo para la emisión del Certificado de estudios (CE), no para el “orden de mérito” que se emite en diciembre.
  9. Para determinar los primeros puestos de la promoción se parte del “orden de mérito”. En este caso se considera exclusivamente a aquellos estudiantes que:
    1. hayan sido promovidos sin ninguna área o asignatura desaprobada,
    2. no hayan repetido ningún grado y hayan cursado ininterrumpidamente los cinco grados de estudio, conforme la RM 1225-85-ED.
  10. No forman parte del “Cuadro de orden de mérito” aquellos estudiantes que concluyen el año en situación de “desaprobados (de año)” o aquellos que se hayan trasladado a otras instituciones educativas a lo largo del año académico.
  11. El procedimiento para obtener los cinco primeros puestos, de acuerdo a la citada normativa (RVM No 094 – 2020), es determinado por el SIAGIE, tanto para las II.EE. públicas como las privadas. Así, “a fin de asegurar la transparencia de los resultados, se seleccionará a los diez primeros estudiantes, teniendo en cuenta que, en caso de empate en el décimo puesto de dicho orden de mérito reformulado, se debe incorporar a todos los que empaten”.
  12. “SIAGIE debe calcular solo a los diez (10) primeros puestos del grado. No puede haber empate. Si dos o más estudiantes tienen igual calificativo de toda la Secundaria (…), se debe proceder al desempate utilizando en el siguiente orden los criterios que se describen a continuación:
    1. Haber obtenido el mayor calificativo del grado en quinto grado de Secundaria de EBR (…).
    2. De persistir el empate, se debe repetir este procedimiento hasta encontrar uno de los grados de Secundaria (…), en el que uno de los estudiantes tiene mayor calificativo del grado.
    3. Si tuvieran idéntico calificativo de grado en cada uno de los grados de Secundaria (…), se procederá a comparar los resultados de los empatados al:
      1. en cada IE de EBR sin formación técnica, sumar los números asignados a las competencias de Comunicación, Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica, Matemática, y Ciencia y Tecnología en quinto de Secundaria.
      2. (…)
      1. De persistir el empate, se repetirá este procedimiento grado por grado hasta el primer grado de estudios”.
  13. Terminado este proceso se tendrá el listado que consigna, sin empates, solo a los diez (10) estudiantes que han obtenido los diez (10) primeros puestos.
  14. A lo largo de secundaria, entre 2019 y 2022, algunos alumnos se incorporan a la promoción. Las notas que tengan consignadas en SIAGIE en esos años serán incluidas en el “Cuadro de orden de mérito”; por tanto, pueden influir en los promedios finales de la promoción 2023.
  15. La cantidad de alumnos varía a lo largo de secundaria, no solo con los alumnos que se incorporan, también por aquellos que se trasladan a otras instituciones educativas. Por eso, el orden de mérito, en relación a las cantidades de alumnos en años anteriores, puede cambiar; lo mismo que los promedios finales de la promoción 2023.
  16. El colegio solo emitirá constancias de “tercio o quinto superior” para los alumnos egresados después de concluido el año.
  17. De acuerdo al MINEDU, debido a la finalización del estado de emergencia sanitaria por COVID-19, “a partir del 26 de mayo del presente año los certificados de estudios deberán contar con la firma y el sello del director/a de la institución educativa”. Y, según lo informado en el Boletín informativo 2023, ellos se emitirán siempre y cuando la familia no tenga deudas con el colegio.

Finalmente, estas indicaciones pueden variar en caso se emita alguna disposición del MINEDU u otro organismo competente.

Sin otro particular, quedamos de ustedes.

Atentamente,

DIRECCIÓN GENERAL

SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA

SUBDIRECCIÓN DE FORMACIÓN

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
Filtrar por categorías
Recuerda que...
Buscar

Por favor, introduce un término de búsqueda.