COMUNICADO Nº 166 / SDA 02.08.2022
Estimados Padres de Familia de 5º de secundaria:
Los saludamos cordialmente. A través del presente comunicado les informamos sobre el proceso que debe seguir el colegio para definir los cinco primeros puestos de los estudiantes en la Educación Básica Regular.
El procedimiento para la obtención de los cinco primeros puestos se realizará conforme a lo indicado en la RM Nº 1225-85-ED, denominada “Normas sobre determinación de los cinco alumnos que han obtenido los más altos promedios generales al concluir la educación secundaria” y su modificatoria (RM N° 321-2017 MINEDU); la RM 432-2020-MINEDU, “Norma que regula el Registro del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)” asimismo, la RVM N° 094 – 2020 MINEDU “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica” y la RVM N° 193-2020 MINEDU “Orientaciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”.
Por tanto:
- El “orden de mérito” se determina al finalizar el año lectivo (diciembre) antes de la ceremonia de egresados y clausura del Año Escolar. Para ello se considera a los alumnos que terminan en las siguientes condiciones: “promovido” o “requiere recuperación”.
- Para establecer el “orden de mérito” se considera los promedios finales de cada año concluido, de 1º a 5º de secundaria, tal como constan en las actas oficiales de SIAGIE (Sistema de Información de Apoyo a la. Gestión de la Institución). Las competencias transversales no se considerarán en dicho proceso.
- En caso que algún alumno tenga una, dos o tres áreas desaprobadas en diciembre, la sumatoria se realizará teniendo en cuenta esas notas desaprobadas. No se considerarán las notas que un alumno obtenga después de un periodo o evaluación de recuperación (PRP). Las notas aprobatorias que obtenga al final del proceso de recuperación, se utilizarán solo para la elaboración de su Certificado de estudios, no para el “orden de mérito” que se emite en diciembre.
- Para determinar los “cinco primeros puestos” de la promoción se parte del “orden de mérito”. En este caso se considera exclusivamente a aquellos estudiantes que:
- Hayan sido promovidos sin ninguna área o asignatura desaprobada.
- No hayan repetido ningún grado y hayan cursado ininterrumpidamente los cinco grados de estudio, conforme la RM 122585-ED.
- No forman parte del “Cuadro de orden de mérito” aquellos estudiantes que concluyen el año en situación de “desaprobados (de año)” o aquellos que se hayan trasladado a otras instituciones educativas a lo largo del año académico.
- De acuerdo a la RVM Nº 094 – 2020 MINEDU, “el orden de mérito de toda la Secundaria, debe estar integrado por todos los estudiantes de Secundaria que, de acuerdo con la Nómina de Matrícula, hayan cursado el quinto grado de Secundaria de EBR (…) en la IE. Para este fin, deben considerarse a aquellos que han cursado grados anteriores en otras II.EE. públicas o privadas (..). También se considera a los que han convalidado o revalidado estudios de educación Secundaria o del ciclo Avanzado” (RM Nº1225-85-ED).
- La misma norma indica que el “calificativo general de la Secundaria (…) se obtiene de dividir la suma de todos los calificativos de cada grado entre 5. Se calcula hasta el milésimo sin redondeo”.
- El procedimiento para obtener los cinco primeros puestos, de acuerdo a la citada normativa (RVM Nº 094 – 2020), es determinado por el SIAGIE, tanto para las II.EE. públicas como las privadas. Así, “a fin de asegurar la transparencia de los resultados, se seleccionará a los diez primeros estudiantes, teniendo en cuenta que, en caso de empate en el décimo puesto de dicho orden de mérito reformulado, se debe incorporar a todos los que empaten”.
- “SIAGIE debe calcular solo a los diez (10) primeros puestos del grado. No puede haber empate. Si dos o más estudiantes tienen igual calificativo de toda la Secundaria (…), se debe proceder al desempate utilizando en el siguiente orden los criterios que se describen a continuación:
- Haber obtenido el mayor calificativo del grado en quinto grado de Secundaria de EBR (…).
- De persistir el empate, se debe repetir este procedimiento hasta encontrar uno de los grados de Secundaria (…), en el que uno de los estudiantes tiene mayor calificativo del grado.
- Si tuvieran idéntico calificativo de grado en cada uno de los grados de Secundaria (…), se procederá a comparar los resultados de los empatados al:
- En cada IE de EBR sin formación técnica, sumar los números asignados a las competencias de Comunicación, Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica,
Matemática, y Ciencia y Tecnología en quinto de Secundaria. (…) - De persistir el empate, se repetirá este procedimiento grado por grado hasta el primer grado de estudios”.
- En cada IE de EBR sin formación técnica, sumar los números asignados a las competencias de Comunicación, Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica,
- Terminado este proceso se tendrá el listado que consigna, sin empates, solo a los diez (10) estudiantes que han obtenido los diez (10) primeros puestos.
- Las calificaciones de las competencias transversales no se consideran para la confección del “cuadro de orden de mérito” ni “primeros puestos” (RVM N° 193-2020 MINEDU), salvo nueva indicación oficial.
- En el caso de los alumnos que se hayan incorporado a la promoción en algún año de secundaria (en este caso, entre 2018 y 2021), las notas que tenga consignadas en SIAGIE serán incluidas en el “Cuadro de orden de mérito”; por tanto, pueden influir en los promedios finales de la promoción 2022. Asimismo, al incluir a los alumnos que se incorporan a la promoción actual, los “órdenes de mérito” que aparecen en las hojas informativas de años anteriores de los otros miembros de la promoción, pueden variar.
- El colegio solo emitirá constancias de “tercio o quinto superior” para los alumnos egresados después de concluido el año.
- Para cualquier trámite que deseen realizar las familias, está disponible la Constancia de Logros de Aprendizaje (CLA) “para todo estudiante o egresado de cualquier institución educativa, pública o privada, de Educación Básica Regular”. https://constancia.minedu.gob.pe/.
Finalmente, estas indicaciones pueden variar en caso se emita alguna disposición del MINEDU u otro organismo competente.
Sin otro particular, quedamos de ustedes.
Atentamente,
DIRECCIÓN GENERAL
SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA